lunes, 15 de julio de 2013

Leyes que impulsaron la exportación en colombia


El comercio internacional colombiano ha venido pasado por una serie de etapas evolutivas que lo han llevado a reestructurar todo su marco legal a fin de adaptarlo a las nueva condiciones de las economías globalizadas, por lo tanto es de gran valor e importancia reconocer las normas que permitieron la vinculación de la economía colombiana a la economía globalizada.
Inicialmente se van a identificar las normas históricas colombianas, pero sin nombrarlas, ni profundizarlas todas, sólo se van a reconocer las más fundamentales e impactantes en el sector empresarial. Luego se pasa a la identificación de las normas marcos del impulso al comercio internacional y el marco legal de las operaciones cambiarias en Colombia, para después finalizar con el marco legal para el manejo de los aranceles en Colombia.
Marco histórico del comercio internacional
Ley marco de aduanas (ley 6 de 1971 Artículo 1)

Busca dictar todas las normas y disposiciones en materia arancelaria y régimen de aduanas, para lo cual se debe comprender que todas las actividades relacionadas, según la ley 6 de 1971 son:
a) Actualización de la nomenclatura, así como de sus correspondientes reglas de interpretación, notas legales y notas explicativas, para lo cual podrá adoptar las modificaciones que establezca el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y establecer las notas adicionales o complementarias de las notas legales que estime conveniente.
b) Reestructuración de los desdoblamientos de las posiciones de la Nomenclatura, teniendo en cuenta las modificaciones que sea necesario introducir en las posiciones principales y la conveniencia de establecer desdoblamientos específicos respecto de determinadas mercancías según sea su importancia para el desarrollo económico del país.
c) Actualización de las normas de valorización de mercancías, para lo cual podrá incorporar los ajustes que periódicamente acuerde el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas tanto de la definición del valor, como de sus respectivas notas legales e interpretativas y establecer los mecanismos y reglamentaciones conducentes a la percepción adecuada y regular de los gravámenes arancelarios.
d) Restricción o derogatoria de exenciones de derechos arancelarios de importación, cuando sean incompatibles con la protección que debe otorgarse a la producción y al trabajo nacionales.
e) Variación en la tarifa, con miras a la consecución de los siguientes objetivos:
1) Estimular el crecimiento económico del país, de acuerdo con los planes y programas adoptados para el desarrollo-económico y social.
2) Otorgar una razonable y adecuada protección a la industria nacional, en forma que le permita abastecer a precios justos las necesidades del consumo interno y competir satisfactoriamente en los mercados externos.
3) Regular las importaciones con miras al adecuado aprovechamiento de las disponibilidades de divisas.
4) Promover la sustitución de importaciones en los sectores de materias primas, bienes de consumo, intermedios y de capital, que puedan producirse económicamente en el país.
5) Propiciar las inversiones y propender por el empleo óptimo de los equipos existentes que incrementen la utilización de los recursos naturales, la creación de nuevas fuentes de trabajo y el aumento de las exportaciones.
6) Servir de instrumento de control en la política de precios internos que adelante el Gobierno en defensa del consumidor y velar por el mejoramiento de la posición competitiva de los productos colombianos.
7) Atender las obligaciones del país, contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de integración económica latinoamericana.

Ley 67 de 1979
Esta ley crea mecanismos para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional y también dicta otras disposiciones para impulsar el comercio exterior.
La ley 67 de 1979 expresa que:
Artículo 1: Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables.
Artículo 2: Para disfrutar de los incentivos especiales que se establezcan conforme al artículo anterior, además de los requisitos generales fijados por el Código de Comercio y demás normas comunes sobre la materia, las sociedades de comercialización internacional deberán satisfacer las condiciones específicas que sobre su constitución, funcionamiento y régimen de inspección y vigilancia establezca el Gobierno.
Entre tales requisitos deberá contemplarse expresamente que el objeto de tales sociedades esté constituido por la venta de productos colombianos en el exterior, sea que la sociedad los adquiera en el mercado interno o exporte bienes fabricados por productores que sean socios de la misma.
Artículo 3: Las operaciones de venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una sociedad de comercialización internacional, para que ésta las exporte, darán derecho a que aquéllos se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme a esta Ley, en la oportunidad y en las condiciones que determine el Gobierno.
Artículo 4: En desarrollo de la presente Ley y con sujeción a las normas que reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno Nacional podrá otorgar los siguientes:
a) Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades de comercialización internacional como para los productores que vendan a éstos sus artículos con indicación del término de su vigencia.
b) Los beneficios de que tratan los artículos 10 y 13 de la Ley 20 de 1979, en las condiciones allí previstas.
c) Un régimen aduanero especial.
d) Sistemas adecuados de importación-exportación.
e) Un régimen de exportaciones en consignación, que permita la adquisición de bodegas en el exterior.
Artículo 5: La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y, por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el artículo 3 de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias.

Referencias
- El congreso de la república de Colombia. (16 de septiembre de 1971). Ley 6 de 1971. Recuperado el 1 de noviembre de 2012 en http://www.camacolantioquia.org.co/paginas/juridico/actualidad/internacional/nal/LEY%206%20DE%201971.pdf
- El congreso de la república de Colombia. (26 de diciembre de 1979). Ley 67 de 1979. Recuperado el 1 de noviembre de 2012 en ftp://ftp.camara.gov.co/camara/basedoc/ley/1979/ley_0067_1979.html

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